¿Corresponde el pago de inducción previa dispuesta por el Campo Formador?
Sí. El artículo 104, inciso segundo, del Decreto con Fuerza de ley N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, reconoce que los establecimientos de educación superior—entre ellos las Universidades—están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismas la forma como se cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de aprendizaje, de lo cual, se colige que compete al campo formador establecer como obligatorio el cumplimiento de cursos de inducción en forma previa a la incorporación de actividades académicas regulares de un programa de especialización.
En este contexto, es menester considerar que la beca que el profesional obtenga debe permitirle la realización del perfeccionamiento o especialización en las condiciones que haya fijado para tal efecto el centro formador, por lo cual, la entidad pública que financie el programa, debe proceder a efectuar el pago del estipendio correspondiente al tiempo que dure la inducción referida.