¿Desde cuándo se paga la asignación de permanencia?
Se paga desde el día 1º del mes siguiente en que el médico presente el certificado de inscripción del registro a su empleador. En la práctica ocurre que este plazo no se cumple, sin perjuicio de que posteriormente debe pagarse con efecto retroactivo a contar del mencionado día, en una liquidación de sueldo accesoria.