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¿Qué sanciones comprenden los atentados a la libre competencia?

La sanción más común es la Multa, la que en determinadas circunstancias puede alcanzar hasta el monto de 60.000.000 UTA. Esta sanción puede ser impuesta a una persona jurídica, sus directores o administradores y, en general, a toda persona que haya intervenido en la conducta anticompetitiva. Además, las multas impuestas a personas naturales no pueden ser pagadas por otra entidad y, estas personas naturales serán, a su vez, responsables solidariamente de las multas impuestas a personas jurídicas. 

Como medida sancionatoria el TDLC puede modificar o poner término a los actos, contratos o convenios anticompetitivos, puede modificar o disolver personas jurídicas y, en caso de colusión, puede imponer la prohibición de contratar con órganos del Estado hasta por 5 años. 

Finalmente, la que puede ser considerada la sanción más grave, es la de presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a 5 años) a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años). Está dada para los delitos de colusión (fijación de precios; limitación de producción o provisión; división, asignación o repartición de zonas cuotas de mercado; afectar el resultado de licitaciones) y se caracteriza porque la ley establece que el condenado, independientemente de las atenuantes que pudiera tener, deberá siempre cumplir al menos un año de privación de libertad efectiva.

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