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¿Qué conductas son contrarias a la libre competencia?

Estos están señalados principalmente en el artículo 3 del D.L. 211 de 1973. Que contiene una figura general en su inciso primero, donde se reprocha en términos inespecíficos que cualquier acto que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o siquiera pretenda producir estos efectos, puede ser objeto de las medidas indicadas en la Ley.

Posteriormente se describen otras conductas específicas que son contrarias a la Libre Competencia, como, entre otras:

i) Los Carteles, que son acuerdos entre competidores en los que se comprometen a fijar precios de venta o de compra o a no pagar precios más elevados por las materias primas, o a no otorgar condiciones más favorables de las existentes, o a limitar cantidad la producción o a distribuirse el mercado.

ii) El Boicot, que también supone un acuerdo de competidores, pero en términos generales, se constituye como una negativa concertada de negociar con terceros. Está dirigido a impedir el ingreso de competidores a determinado mercado, o a fortalecer la posición que las partes involucradas tienen en éste.

iii) El Abuso de la Posición Dominante: a) imposición de precios abusivos (de venta o de compra, según el carácter de oferente o de demandante) de la empresa que detenta la posición dominante; b) imposición de cláusulas abusivas de contratación (esto es, condiciones comerciales no equitativas que no podrían existir en un régimen de competencia normal); c) condiciones discriminatorias y, d) imposición de prestaciones u operaciones suplementarias, cuando la empresa obliga, impone o condiciona a los interesados a comprar otros bienes que ella produce: “Venta Atada”).

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