¿Qué derechos proceden para el funcionario público, tras la realización de horas extraordinarias?
Los trabajos extraordinarios otorgan los derechos correlativos de compensación de descanso complementario y, frente a su imposibilidad práctica, el derecho a percibir la retribución pecuniaria, con un recargo de las remuneraciones. En efecto, el inciso segundo del artículo 66 del Estatuto Administrativo señala que: “Los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario y si ello no fuere posible por razones de buen servicio, serán compensados con un recargo en las remuneraciones”.