¿En la práctica, qué tipo de horarios implican la realización de una jornada extraordinaria de trabajo?
En la práctica, toda jornada de trabajo ejecutada a continuación de la jornada habitual de trabajo es jornada extraordinaria de trabajo. De forma tal que serán “Horas Extraordinarias Diurnas” las desempeñadas entre las 07:00 y las 21:00 horas, y serán “Horas Extraordinarias Nocturnas”, las ejecutadas fuera de este horario.