¿Cuáles son los requisitos para la procedencia de la jornada extraordinaria de trabajo?
De la norma del artículo 66 inciso primero de la Ley n° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, la jurisprudencia de la Contraloría General de la República ha señalado los requisitos para la procedencia de la jornada extraordinaria de trabajo, los cuales son:
a) Que se trate de la realización de tareas impostergables.
b) Que exista una orden del jefe superior jerárquico del servicio público de que se trate, a través de un acto administrativo exento de toma de razón, dictado de forma previa a su ejecución e individualizando al personal que lo ejecutará y,
c) Que los trabajos respectivos se realicen a continuación de la jornada ordinaria de trabajo. Respecto de este requisito, la Contraloría General de la República ha señalado que no resulta procedente que se considere trabajo extraordinario el desempeñado con antelación al inicio de la jornada laboral ordinaria, por no existir precepto alguno que lo permita.