¿Qué clases de jornada de trabajo existen?
En términos generales existen al menos tres jornadas de trabajo: la jornada ordinaria de trabajo, la jornada extraordinaria de trabajo y las jornadas especiales de trabajo, las cuales son una especie de jornada ordinaria, pero de carácter especial, como por ejemplo el trabajo nocturno o el trabajo por sistema de turnos rotativos.
De esta forma, la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios será de 44 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias. Los funcionarios deberán desempeñar su cargo de forma permanente durante la jornada ordinaria de trabajo.
Por su parte, la jornada extraordinaria de trabajo es aquella que se realiza por los funcionarios públicos a continuación de la jornada ordinaria de trabajo, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, ordenadas por la autoridad competente.