¿Existe alguna implicancia por el no cumplimiento o cumplimiento imperfecto de la jornada de trabajo?
Sí. En primer término, el cumplimiento de la jornada de trabajo y la realización de los trabajos extraordinarios que ordene el superior jerárquico corresponde a una obligación funcionaria, en conformidad a lo establecido en el artículo 61, letra d) del Estatuto Administrativo. En segundo lugar, el incumplimiento de la jornada de trabajo a través de atrasos y ausencias reiteradas, sin causa justificada, deben ser sancionadas administrativamente con la medida disciplinaria de Destitución, previa investigación sumaria, según lo dispone el inciso final del artículo 72 del Estatuto Administrativo.