¿Existe algún límite para el establecimiento de los turnos?
En este sentido, si bien es cierto que el establecimiento de sistemas de turnos es una facultad del jefe superior de la institución, ello tiene un límite, cual es la salud del trabajador. En este sentido, el Dictamen n° 35.204 del año 2001 señala que la fijación de turnos por la autoridad, no puede implicar jornadas de trabajo que por su duración no puedan ser cumplidas por los funcionarios sin grave daño para su salud.
En materia sanitaria debe tenerse en cuenta que si bien es cierto se trata de servicios cuyas funciones no pueden paralizarse, la autoridad debe tener en cuenta tanto la posibilidad real de que el funcionario se encuentre en condiciones de efectuar adecuadamente las tareas que se le encomiendan, como el hecho de que la extensión horaria de los mismos no le signifique un esfuerzo físico o intelectual que, por su intensidad, pueda afectar su salud. Este criterio fue refrendado en Dictamen n° 26.196 del año 2013 y 23.07 del año 2014.