¿Al ordenar la comisión de servicio podrían verse alterado el cargo de 44 horas a un 22/28, con la finalidad de realizar turnos?
No, no es posible. Lo que el servicio puede hacer es redistribuir las horas del cargo de modo que puedan realizar un turno de 24 horas y las horas restantes distribuirlas en jornada diurna.