¿Debo pagar IVA por los servicios médicos que presto?
Es necesario efectuar una diferencia, si se presta el servicio médico de manera independiente como persona natural o jurídica o de manera dependiente (contrato de trabajo o en calidad de funcionario público).
Independiente como persona Natural, no se pagará IVA, por exención del artículo 12 letra E), N°8 de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Independiente como persona jurídica, no se pagará siempre que la sociedad preste servicios médicos de carácter ambulatorio, también es irrelevante el tipo social en que se constituyan como persona jurídica porque lo que está exento de IVA en este caso, es el servicio médico ambulatorio por su naturaleza, según lo dispuesto en el artículo 12 letra E), N°20 de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Trabajador Dependiente, no pagará IVA, por la misma exención mencionada para las personas naturales independientes.