¿Qué es la reclamación contemplada en el artículo 73 del Decreto N° 110 de 1963?
Dicha reclamación corresponde a la herramienta jurídica que tiene el funcionario para objetar el puntaje de su calificación una vez notificado el fallo de la apelación. Para ello acudirá directamente ante la Contraloría General de la República, dentro del plazo de 15 días, sólo cuando a su juicio se hubiere incurrido en algún vicio de procedimiento que implique infracción legal o reglamentaria.
El Organismo Contralor se pronunciará en el plazo de 15 días hábiles, contados desde la recepción de los antecedentes completos, y podrá confirmar la resolución reclamada u ordenar que se deje sin efecto la calificación de que se trate o que se corrija el vicio en que se hubiere incurrido. Pero si por la naturaleza de la infracción no fuese posible mantener la eficacia del proceso calificatorio, el Contralor, al resolver el reclamo, lo declarará así y ordenará abrir uno nuevo, en todo o parte, para que se cumpla en los plazos y en la forma que él mismo determine.