¿Qué es un empleo a contrata?
El artículo 3° letra c) del Estatuto administrativo, ley supletoria a las leyes médicas (Ley 19.664 y 15.076) indica que es aquel de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución. Es decir es un cargo público de carácter transitorio, que no es parte de la dotación estable de la institución.